Información del CEAL respecto del Art. 49

SOBRE LA APLICACIÓN DEL ART. 49 DEL REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PRE-GRADO

Compañer@s de Primer y Segundo Año:

Entiendo vuestra preocupación por lo publicado en el panel de la Escuela, respecto de la aplicación del Art. 49 del Reglamento de docencia de Pre-grado. Producto del cambio de malla curricular comenzó a aplicarse íntegramente dicho reglamento, lo cual a mi juicio es una aberración si consideramos que la nueva malla no se ha implementado de la misma manera. Una implementación integra de la nueva malla, debería garantizar la dictación de TODOS los cursos del Ciclo Básico, tanto en el primer como en el segundo semestre.

El Art. 49 establece una regla general: "Un alumno podrá cursar asignaturas del Ciclo Profesional, después de aprobar el Ciclo Básico en su totalidad". En otras palabras, no es posible inscribir asignaturas del Ciclo Profesional, si no se ha aprobado en su totalidad el Ciclo Básico.

No obstante, dicha regla general admite una excepción, que consiste en que: "Aquel alumno al que le falten como máximo dos asignaturas para completar su Ciclo Básico podrá cursar, por una sola vez, asignaturas del Ciclo Profesional, previa autorización del Jefe de Carrera o Programa, siempre que cumpla con los prerrequisitos de estas asignaturas". Prerrequisito de asignatura es la necesidad de aprobar una asignatura previa para poder rendir una asignatura posterior, por ejemplo, para poder cursar Derecho Constitucional II (2° Semestre) es necesario haber aprobado previamente el curso de Derecho Constitucional I (1° Semestre), o lo que es lo mismo, para poder cursar Derecho Administrativo I (5° Semestre) es necesario haber aprobado previamente Derecho Constitucional IV (4° Semestre). Por lo tanto, la excepción que establece la norma se puede ilustrar con los siguientes ejemplos

1. Si se tiene aprobado la mayoría de las asignaturas del Ciclo Básico, salvo Derecho Constitucional IV y Derecho Civil III, no se podrá optar a la posibilidad de inscribir asignaturas del Ciclo Profesional, ya que ambos cursos son prerrequisitos de Derecho Administrativo I y de Derecho Civil IV, respectivamente.

2. Si se tiene aprobado la mayoría de las asignaturas del Ciclo Básico, salvo Expresión Oral y Escrita y Filosofía del derecho, se podrá optar a la posibilidad de inscribir cursos del Ciclo Profesional, ya que dichos cursos no son prerrequisitos de ningún otro ramo. Sin embargo, si no se aprueban dichas asignaturas del Ciclo Básico en el semestre en que se otorgó el mencionado beneficio, no se podrá optar nuevamente a él, es decir, no se podrán inscribir ramos del Ciclo Profesional.

Producto de los problemas que se tienen con Inglés (y también producto de los problemas que se puedan tener con otros ramos), existen alumnos que no van a poder inscribir asignaturas del ciclo profesional por haber reprobado un ramo que no tiene relación alguna con las ciencias jurídicas (sin desmerecer lo importante del saber inglés en nuestros días). Si bien es cierto se les está otorgando una posibilidad para poder cursar asignaturas del Ciclo Profesional, no se les está otorgando las garantías para aprobar oportunamente el Ciclo Básico, y es por dicha razón que no les pueden aplicar íntegramente el Reglamento de Docencia de Pre-grado. Es por ello que me comprometo a discutir este asunto personalmente con el Jefe de Carrera y Director de Escuela, para dar a entender que la aplicación de la mencionada norma perjudicaría a la generalidad de la gente que hoy cursa el Ciclo Básico.

Esperando tener mejores noticias a la brevedad, se despide atentamente de Ustedes,

PABLO ZEPEDA CASTILLO
Presidente

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